Texto oficial
"Artículo 1.o Los abogados deberán acogerse a los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y ésta deberá aceptarlos como imponentes, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
La patente profesional sólo se otorgará al abogado que acredite el pago de sus imposiciones, por lo menos, hasta el 31 de Diciembre del año anterior.
Podrán exceptuarse de las disposiciones de esta ley, los abogados: 1.o) que actualmente estén acogidos o que en el futuro se acojan a los beneficios de una Caja de Previsión en razón del ejercicio de un empleo o cargo;
2.o) que actualmente disfruten o en el futuro gocen del beneficio de una jubilación; 3.o) cuyo título tenga menos de dos años, y 4.o) que no hayan ejercido la profesión o hayan dejado de ejercerla.