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Artículo 8 de la Ley 7.871

Incorpora a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas; y deroga la ley 7,124, de 25 de octubre de 1941, que los incorporaba al regimen de la misma caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25681 / 9042949.

Texto oficial

Artículo 8.o La declaración de renta a que se refiere el artículo 2.o podrá modificarse todos los años, pero este aumento no podrá exceder del 20 % de la renta declarada el año anterior, dentro del límite máximo declarado en ese artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4.o, con respecto al caso especial de que trata esa disposición.