Texto oficial
Artículo 8.o La declaración de renta a que se refiere el artículo 2.o podrá modificarse todos los años, pero este aumento no podrá exceder del 20 % de la renta declarada el año anterior, dentro del límite máximo declarado en ese artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4.o, con respecto al caso especial de que trata esa disposición.