Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 7.871

Incorpora a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas; y deroga la ley 7,124, de 25 de octubre de 1941, que los incorporaba al regimen de la misma caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25681 / 9042948.

Texto oficial

Artículo 7.o Los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 2.o, se integrarán con el recargo de un diez por ciento sobre el impuesto que deben llevar las presentaciones o actuaciones ante los tribunales ordinarios o especiales. Se exceptúan de este recargo las presentaciones o actuaciones en que el impuesto sea de cincuenta centavos o menos. El impuesto será de cargo personal de cada abogado. El impuesto que crea este artículo se pagará en estampillas especiales que se agregarán al margen de las actuaciones a que él se refiere. Serán aplicables a este impuesto las disposiciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. El valor de las estampillas que se emitirán por el Fisco será entregado a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la forma que determine el Reglamento.