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Artículo 1 transitorio de la Ley 7.871

Incorpora a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas; y deroga la ley 7,124, de 25 de octubre de 1941, que los incorporaba al regimen de la misma caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25681 / 9042954.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1.o Dentro del plazo de seis meses, contados desde la vigencia de esta ley, los abogados que ejerzan la profesión deberán acogerse al régimen de previsión que aquí se establece. El derecho que otorga el artículo 3.o sólo favorecerá a los abogados que se acojan a dicho régimen en el plazo indicado en el inciso anterior.