Texto oficial
Artículo 2.o Las sumas pagadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los abogados que se acogieron a las disposiciones de la ley N.o 7,124, de 5 de Noviembre de 1941, por concepto de imposiciones o de los dividendos correspondientes a los préstamos a que se refiere el artículo 5.o de dicha ley, se abonarán a las imposiciones que deban hacer con arreglo a la presente ley.
Los préstamos otorgados por la Caja en conformidad al citado artículo 5.o, quedarán sin efecto.
Lo dispuesto en el presente artículo no regirá para aquellos abogados que hubieren obtenido un beneficio obligado de la Caja bajo el imperio de la ley N.o 7,124 ya referido".