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Artículo 2 transitorio de la Ley 7.871

Incorpora a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas; y deroga la ley 7,124, de 25 de octubre de 1941, que los incorporaba al regimen de la misma caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25681 / 9042955.

Texto oficial

Artículo 2.o Las sumas pagadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los abogados que se acogieron a las disposiciones de la ley N.o 7,124, de 5 de Noviembre de 1941, por concepto de imposiciones o de los dividendos correspondientes a los préstamos a que se refiere el artículo 5.o de dicha ley, se abonarán a las imposiciones que deban hacer con arreglo a la presente ley. Los préstamos otorgados por la Caja en conformidad al citado artículo 5.o, quedarán sin efecto. Lo dispuesto en el presente artículo no regirá para aquellos abogados que hubieren obtenido un beneficio obligado de la Caja bajo el imperio de la ley N.o 7,124 ya referido".