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Artículo 2 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171853.

Texto oficial

Artículo 2.° Para los efectos sañalados en el artículo anterior, la Sociedad podrá llevar a cabo todas las operaciones, actos o contratos, civiles o comerciales, relacionados con los fines sociales. Además, podrá, con este mismo objeto, emitir bonos hasta por un treinta por ciento del valor de los bienes de la Sociedad, contratar cuentas corrientes bancarias y particulares, hipotecar y dar en garantía bienes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga, recibir y tomar dinero a interés, y, en general, contraer todas las obligaciones requeridas por el giro de sus negocios. En ningún caso, estas obligaciones podrán exceder del 50% del capital y sus reservas.