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Artículo 5 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171857.

Texto oficial

Artículo 5.° habrá tres series de acciones: Serán acciones de la serie F, las que subscriba el Fisco; de la serie B, las que subscriba la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, y de la serie P, las que subscriba el público.