Texto oficial
Artículo 6.° El fisco pagará las acciones de la serie F.:
a) Con el valor de los inmueble que aporte;
b) Con las sumas que destine a este objeto la Ley de Presupuestos, y
c) Con las cantidades que acuerde el Presidente de la República de el o los empréstitos que se autoríza contratar por la presente ley.
La Junta Central de Beneficencia y Asistecia Social pagará, las acciones de la serie B. con el producto de dos sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia.
En consecuencia, auméntase a ocho los sorteos autorízados por el artículo 4.° de la ley N.° 5.443, de 6 de Julio de 1934.