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Artículo 6 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171858.

Texto oficial

Artículo 6.° El fisco pagará las acciones de la serie F.: a) Con el valor de los inmueble que aporte; b) Con las sumas que destine a este objeto la Ley de Presupuestos, y c) Con las cantidades que acuerde el Presidente de la República de el o los empréstitos que se autoríza contratar por la presente ley. La Junta Central de Beneficencia y Asistecia Social pagará, las acciones de la serie B. con el producto de dos sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia. En consecuencia, auméntase a ocho los sorteos autorízados por el artículo 4.° de la ley N.° 5.443, de 6 de Julio de 1934.