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Artículo 9 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171861.

Texto oficial

Artículo 9.° El Presidente de la República queda autorizado para enajenar las propiedades a que se refiere la letra a) del del artículo 6.° y transferir a la Sociedad los bienes fiscales que formarán parte del aporte fiscal.