Texto oficial
Artículo 9.° El Presidente de la República queda autorizado para enajenar las propiedades a que se refiere la letra a) del del artículo 6.° y transferir a la Sociedad los bienes fiscales que formarán parte del aporte fiscal.
Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios
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