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Artículo 10 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171862.

Texto oficial

Artículo 10. La Caja de Amortización, las Cajas de Previsión en general, los Bancos hipotecarios o comerciales las sociedades anónimas, las Compañias de Seguros y los Sindicatos de Empleados y Obreros, quedan autorizados para suscribir acciones de esta Sociedad.