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Artículo 18 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171872.

Texto oficial

Artículo 18. Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatrocientos veinte millones de pesos ($ 420.000,000), con el fin de destinarlos a construcciones, reparaciones o habilitaciones de establecimientos de asistencia y para atender a la lucha contra la tuberculosis. Estos empréstitos serán colocados en un plazo no superior a siete años y tendrán un interés y una amortización de no más de un siete por ciento (7%) y un uno por ciento (1%), anuales, respectivamente