Texto oficial
Artículo 18. Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatrocientos veinte millones de pesos ($ 420.000,000), con el fin de destinarlos a construcciones, reparaciones o habilitaciones de establecimientos de asistencia y para atender a la lucha contra la tuberculosis.
Estos empréstitos serán colocados en un plazo no superior a siete años y tendrán un interés y una amortización de no más de un siete por ciento (7%) y un uno por ciento (1%), anuales, respectivamente