Texto oficial
Artículo 17. El Fisco entregará a la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social los establecimientos que hubiere tomado en arrendamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171871.