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Artículo 17 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171871.

Texto oficial

Artículo 17. El Fisco entregará a la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social los establecimientos que hubiere tomado en arrendamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.