Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171874.

Texto oficial

Artículo 20. El producto de él o los empréstitos será distribuído en la siguiente forma: a) Para subscribir las acciones de la serie F, a que se refiere la letra c) del artículo 6.°, y b) El resto de las disponibilidades será entregado a la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social para construcciones, habilitaciones y reparaciones de establecimientos de asistencia, con la obligación de destinar no menos de cincuenta millones ($ 50.000,000) de pesos, en la lucha contra la tuberculosis.