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Artículo 21 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171875.

Texto oficial

Artículo 21. La Sociedad no estará afecta a las constribuciones que gravan a las Sociedades Anónimas. Sus bienes estarán exentos de toda constribución e impuesto fiscal y sobre los dividendos que reparta no regirá el impuesto global complementario.