Texto oficial
Artículo 22. La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171876.