Texto oficial
Artículo 1.° La Sociedad quedará legalmente instalada y podrá iniciar sus operaciones, una vez pagado el cinco por ciento del capital social.
Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171877.