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Artículo 2 transitorio de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171879.

Texto oficial

Artículo 2.° Los gastos que demande la organización e instalación de la Sociedad: se cargarán a los fondos de la misma Sociedad.