Texto oficial
Artículo 9º.- El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, y además determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3166, de 1980, en razón de este artículo, deberán ser destinados exclusivamente al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será considerado infracción grave para efectos de lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
A contar del 1 de enero del año 2010, los recursos fiscales destinados al pago de la Bonificación incrementarán, en la proporción que corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los montos de los convenios con las instituciones administradoras de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980.
Los nuevos valores de la USE y los montos de los convenios se determinarán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, el que deberá ser dictado el año 2009.