Texto oficial
Artículo 10.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en la siguiente forma:
a) Agrégase, en el artículo 49, el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero y los restantes a ordenarse correlativamente:
"En todo caso, no se podrán acreditar para los efectos del derecho a percibir esta asignación los cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional.".
b) Agrégase en el artículo 54, a continuación de la frase "se pagará desde el mes de diciembre de 1993" y antes del punto final (.), la expresión "y hasta diciembre de 2010".
c) Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 70, después del punto seguido (.), lo siguiente:
"Excepcionalmente, cuando no existan docentes del mismo sector del currículo para desempeñarse como evaluadores pares, podrá ejercer tal función un docente que reúna los otros requisitos anteriores.".
d) Agrégase, en el artículo 70, el siguiente inciso final nuevo: "Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74.".
e) Agrégase, en el inciso primero del artículo 72, el siguiente literal j) nuevo:
"j) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.".
f) Intercálase en el inciso segundo del artículo 73, entre la frase "en primer lugar con quienes tengan la calidad de contratados y" y la expresión ", si lo anterior no fuere suficiente,", las siguientes frases:
"tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres; en segundo lugar, con los titulares que tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres; si esto no fuere suficiente, se proseguirá con los profesionales que, con independencia de su calidad de titulares o contratados, tengan salud incompatible para el desempeño de la función; en seguida, se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas".
g) Intercálase en el inciso segundo del artículo 73, entre la expresión ", si lo anterior no fuere suficiente, con los" y la frase "titulares que en igualdad", la expresión "contratados y luego con los".
h) Reemplázase el inciso tercero del artículo 73 por el siguiente:
"Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por salud incompatible haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad.".
i) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 73, la expresión "contemplada en el inciso anterior" por la expresión "de la renuncia voluntaria".
j) Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 73, la expresión "afectados." por la siguiente frase:
"docentes que dejan la dotación."
k) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 73, la expresión "Los titulares" por la frase "Los profesionales de la educación, sean contratados o titulares,".
l) Reemplázase, en el inciso final del artículo 73, la expresión "afectados" por la frase "que dejan la dotación".
ll) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 85:
"La bonificación establecida en este artículo se pagará hasta el año 2010.".
m) Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo 40 transitorio.- Las modificaciones introducidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 73 comenzarán a regir a partir de la formulación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal del año 2008.".