Texto oficial
Artículo 6º.- Mediante decreto del Ministerio de Educación, las menciones obtenidas antes de la vigencia de esta ley, en programas no acreditados conforme a la ley Nº 20.129, podrán ser autorizadas en casos excepcionales.
Establece diversos beneficios para profesionales de la educacion y modifica distintos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256863 / 8893404.