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Artículo 6 transitorio de la Ley 20.158

Establece diversos beneficios para profesionales de la educacion y modifica distintos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256863 / 8893404.

Texto oficial

Artículo 6º.- Mediante decreto del Ministerio de Educación, las menciones obtenidas antes de la vigencia de esta ley, en programas no acreditados conforme a la ley Nº 20.129, podrán ser autorizadas en casos excepcionales.