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Artículo 7 transitorio de la Ley 20.158

Establece diversos beneficios para profesionales de la educacion y modifica distintos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256863 / 8893405.

Texto oficial

Artículo 7º.- Durante el primer año de su vigencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en los artículos 1º a 10 de esta ley, se pagará sólo a los docentes que acrediten su título y/o mención dentro del mismo año 2007.".