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Artículo 2 de la Ley 7.880

Autoriza a la municipalidad de lonquimay para contratar emprestito por la suma de $ 170,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25688 / 8278389.

Texto oficial

Artículo 2.° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, a las Cajas de Previsión y a la Corporación de Fomento de la Producción, para tomar el empréstito cuya autorización establece el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.