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Artículo 5 de la Ley 7.880

Autoriza a la municipalidad de lonquimay para contratar emprestito por la suma de $ 170,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25688 / 8278392.

Texto oficial

Artículo 5.° Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito, una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, constribución que regirá hasta la total cancelación de los referidos bonos o empréstitos. Esta constribución se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley 4,174, sobre impuesto territorial, desde la fecha de la contratación del empréstito.