Texto oficial
Artículo 5.° Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito, una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, constribución que regirá hasta la total cancelación de los referidos bonos o empréstitos.
Esta constribución se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley 4,174, sobre impuesto territorial, desde la fecha de la contratación del empréstito.