Texto oficial
Artículo 6.° La Municipalidad queda facultada para efectuar amortizaciones extraordinarias del empréstito, siempre que éstas se efectúen por cantidades no inferiores a un mil pesos.
Autoriza a la municipalidad de lonquimay para contratar emprestito por la suma de $ 170,000.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25688 / 8278393.