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Artículo 8 de la Ley 7.880

Autoriza a la municipalidad de lonquimay para contratar emprestito por la suma de $ 170,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25688 / 8278395.

Texto oficial

Artículo 8.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5.° fuesen insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de sus rentas ordinarias.