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Artículo 7 de la Ley 7.880

Autoriza a la municipalidad de lonquimay para contratar emprestito por la suma de $ 170,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25688 / 8278394.

Texto oficial

Artículo 7.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año, en un diario o periódico del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras contemplado en el artículo 3.°.