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Artículo 4 de la Ley 20.147

Autoriza erigir un monumento en la localidad de chañaral alto, comuna de monte patria, en memoria de don alejandro chelén rojas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256883 / 8375053.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un diputado y un senador designados por sus respectivas Cámaras; b) El Alcalde de la Municipalidad de Monte Patria, quien la presidirá; c) Un representante del Ministerio de Educación; d) El director de la escuela en que se emplazará la obra, y e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.