Texto oficial
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
2. Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
4. Disponer y supervisar la construcción del monumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y
5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.