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Artículo 1 de la Ley 7.881

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 540,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25689 / 5965360.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Penco para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan en total hasta la suma de quinientos cuarenta mil pesos ($ 540,000). Si el empréstito se contrata en bonos éstos ganarán un interés no mayor del 7% anual y una amortización acumulativa, también anual, no inferior del 1%. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal. Si el empréstito se coloca directamente, la Municipalidad de Penco podrá convenir un interés no superior del 8% y una amortización acumulativa no inferior del 2%, ambos anuales.