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Artículo 2 de la Ley 7.881

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 540,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25689 / 5965361.

Texto oficial

Artículo 2.° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito en cuya contratación autoriza el artículo anterior, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus repectivas leyes orgánicas.