Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7.881

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 540,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25689 / 5965362.

Texto oficial

Artículo 3.° El producto del empréstito se invertirá en los siguientes fines: a) Obras de construcción de la Casa Municipal con locales anexos de renta _ _ _ _ _ _ _ _ $ 350.000 b) Obras de construcción del Mercado Municipal _ _ _ _ _ _ _ 150.000 c) Adquisición de un predio para la Municipal en el distrito de Lirquén, destinados a Plazoleta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000