Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 7.881

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 540,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25689 · idParte: 5965366

Texto oficial

Artículo 7.° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la Partida de Ingresos Ordinarios, los recursos que destina esta ley para el servicio del ampréstito; es la Partida de Egresos Ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio y amortizaciones ordinarios; en los ingresos de la Partida por intereses Extraodinaria, los recursos que produzca la contratación del empréstito o la emisión de los bonos, en su caso, y, finalmente en Partida de Egresos Extraordinarios, la inversión autorízada.