Texto oficial
Artículo 8.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras autorizado.
Autoriza a la municipalidad de penco para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 540,000.
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