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Artículo 8 de la Ley 7.881

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 540,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25689 · idParte: 5965367

Texto oficial

Artículo 8.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras autorizado.