Texto oficial
Artículo 9.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza a la municipalidad de penco para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 540,000.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25689 / 5965368.