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Artículo 2 de la Ley 7.882

Amplia a $ 150.500,000 la autorizacion concedida a la municipalidad de santiago por el art. 9.° de la ley n.° 4,180

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25690 · idParte: 5965372

Texto oficial

Artículo 2.° Con cargo a dichos fondos, la Municipalidad de Santiago, por intermedio de la Dirección de Pavimentación de esa, comuna, pavimentará, preferentemente, los patios de la Vega Central, del Matadero y, demás mercados municipales. El servicio de los bonos con cuyo producto se efectuén los trabajos a que se refiere el inciso anterior, se hará con cargo a las rentas ordinarias de la Municipalidad de Santiago, la que deberá consultar en el presupuesto de cada año la cantidad necesaria para este objeto.