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Artículo 1 de la Ley 7.883

Autoriza a la municipalidad de viña del mar para continuar cobrando la contribucion adicional del uno por mil sobre haberes o bienes raices, establecida en el articulo 6.° de la ley n.° 3,058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25691 / 7171882.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para continuar cobrando la contribución adicional del uno por mil sobre haberes o bienes raíces establecida en el artículo 6.° de la Ley 3.058, de 4 de Febrero de 1916, después de la cancelación total del empréstito a cuyo servicio se destina el producto de dicho uno por mil adicional.