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Artículo 2 de la Ley 7.883

Autoriza a la municipalidad de viña del mar para continuar cobrando la contribucion adicional del uno por mil sobre haberes o bienes raices, establecida en el articulo 6.° de la ley n.° 3,058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25691 / 7171883.

Texto oficial

Artículo 2.° El producto de esta contribución adicional ingresará al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Viña del Mar, con deducción de la suma anual de doscientos mil pesos que se destinará a subvencionar a las siguientes instituciones del mencionado balneario: a) Hospital de Niños y Salas cunas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 100,000.- b) Hogares de Niños y Niñas _ 80,000.- c) Policlinicas de enfermadades de transcendencia social _ 20,000.-