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Artículo 3 de la Ley 7.883

Autoriza a la municipalidad de viña del mar para continuar cobrando la contribucion adicional del uno por mil sobre haberes o bienes raices, establecida en el articulo 6.° de la ley n.° 3,058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25691 / 7171884.

Texto oficial

Artículo 3.° La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".