Texto oficial
Artículo 3.° La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza a la municipalidad de viña del mar para continuar cobrando la contribucion adicional del uno por mil sobre haberes o bienes raices, establecida en el articulo 6.° de la ley n.° 3,058
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25691 / 7171884.