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Artículo 1 de la Ley 7.885

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar emprestito hasta por la suma de 500,000 pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25693 / 5965386.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Machalí para contratar un empréstito con la Corporación de Fomento a la Producción, la Caja Nacional de Ahorros o cualquiera bancaria, hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), con un interés que no exceda del seis por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años. La Corporación de Fomento a la Producción, la Caja Nacional de Ahorros o la institución bancaria que contrate este empréstito con la Municipalidad de Machalí, no estará sujeta a las restricciones que en tal sentido establecen las leyes orgánicas correspodiente.