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Artículo 2 de la Ley 7.885

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar emprestito hasta por la suma de 500,000 pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25693 / 5965387.

Texto oficial

Artículo 2.° La Municipalidad de Machalí deberá invertir dicha suma en la instalación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la comuna Para este efecto, podrá organizar una empresa municipal que, no obstante, será una persona jurídica distinta a la Municipalidad; y podrá obtener, comprar o permutar la concesión necesaria, y construir las instalaciones correspondientes. Especialemente, la Municipalidad de Machalí queda facultada para adquirir la empresa eléctrica que actualmente proporciona alumbrado y energía a dicho pueblo sometiéndose a las bases e indicaciones que le fije la Dirección General de Servicios Eléctricos.