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Artículo 4 de la Ley 7.885

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar emprestito hasta por la suma de 500,000 pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25693 / 5965389.

Texto oficial

Artículo 4.° La Municipalidad de Machalí destinará al servicio de la deuda de que trata esta ley, las entradas provenientes de la constribución adicional municipal sobre los bienes raíces que contempla el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N.° 245 de Mayo de 1931; y si aquellas fueren insuficientes las completará con otros fondos no afectados por leyes especiales a fines determinados.