Texto oficial
Artículo 4.° La Municipalidad de Machalí destinará al servicio de la deuda de que trata esta ley, las entradas provenientes de la constribución adicional municipal sobre los bienes raíces que contempla el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N.° 245 de Mayo de 1931; y si aquellas fueren insuficientes las completará con otros fondos no afectados por leyes especiales a fines determinados.