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Artículo 3 de la Ley 7.885

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar emprestito hasta por la suma de 500,000 pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25693 / 5965388.

Texto oficial

Artículo 3.° El servicio de la deuda a que se refiere el artículo 1.°, se hará por medio de la Caja Autónomo de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto de la Tesorería Comunal de Machalí, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de la mencionada Caja los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no se dicte con la oportunidad debida. La Caja de Amortización, a su vez, atenderá al servicio del empréstito, de acuerdo con las normas que la rigen respecto del servicio de la Deuda Interna.