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Artículo 2 de la Ley 7.886

Autoriza a la municipalidad de san rosende para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 450,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25694 / 5965395.

Texto oficial

Artículo 2.° El producto del empréstito se destinará exclusivament exclusivamente a los siguientes fines: 1.° Construcción de un nuevo edificio para el Matadero Municipal, en San Rosendo, $ 300,000. 2.° Para reparar el cementerio y la Cancha de Deportes de San Rosendo, 80,000 pesos. 3.° Para la construcción de un pequeño mercado en la localidad de Río Claro, $ 50,000. 4.° Para la construcción de un pozo aséptico y la adquisición de una bomba para el servicio de agua potable de la localidad de Talcamávica $ 10,000. 5.° Para reparaciones de las cañerias de agua potable de Rere, $ 10,000.