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Artículo 3 de la Ley 7.886

Autoriza a la municipalidad de san rosende para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 450,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25694 · idParte: 5965396

Texto oficial

Artículo 3.° Si alguna de las obras enumeradas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad de San Rosendo, previa aprobación en sesión especial destinada a este objeto.