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Artículo 10 de la Ley 7.886

Autoriza a la municipalidad de san rosende para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 450,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25694 · idParte: 5965403

Texto oficial

Artículo 10.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico del deparatamento de preferencia en la ciudad misma de San Rosendo, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras consultado en el artículo 2.°