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Artículo 9 de la Ley 7.886

Autoriza a la municipalidad de san rosende para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 450,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25694 / 5965402.

Texto oficial

Artículo 9.° Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros y a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito cuya contratación se autoríza por el artículo primero de esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.