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Artículo 1 de la Ley 7.891

Fija la tasa que se aplicara a libros impresos en chile que se depositen en el correo y el derecho de certificacion de impresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25697 / 8278406.

Texto oficial

"Artículo 1.° La tasa que se aplicará a los libros impresos en Chile en cualquier idioma y a la propaganda impresa relativa a estos a estos mismos libros que fuere incluída en ellos o en paquetes separados, que se deposite en el Correo por los editores, sus mandatarios, distribuídos, o por entidades, bibliotecas o comerciantes registrados que se dediquen de manera regular al intercambio o venta de libros será de diez centavos ($ 0,10) por cada unidad de peso de cien gramos (100 gramos) o fracción de cien cien gramos.