Texto oficial
"Artículo 1.° La tasa que se aplicará a los libros impresos en Chile en cualquier idioma y a la propaganda impresa relativa a estos a estos mismos libros que fuere incluída en ellos o en paquetes separados, que se deposite en el Correo por los editores, sus mandatarios, distribuídos, o por entidades, bibliotecas o comerciantes registrados que se dediquen de manera regular al intercambio o venta de libros será de diez centavos ($ 0,10) por cada unidad de peso de cien gramos (100 gramos) o fracción de cien cien gramos.