Texto oficial
Artículo 2.° El derecho de certificación de los impresos a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley y de las revistas impresas en Chile será de treinta centavos ($ 0.30).
Fija la tasa que se aplicara a libros impresos en chile que se depositen en el correo y el derecho de certificacion de impresos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25697 / 8278407.