Texto oficial
Artículo 4.° El terreno cuya expropiación se autoriza, se destinará a la construcción de una plaza de juegos infantiles cuyo gasto será atendido con los fondos que para este objeto destina el artículo 181 de la Ley de Alcoholes y Babidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N.° 1,000, de 24 de Marzo de 1943.