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Artículo 3 de la Ley 7.892

Autoriza expropiar terrenos de doña elena de dagnino, ubicados en san bernando, poblacion balmaceda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25698 / 8278415.

Texto oficial

Artículo 3.° En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia del inmueble a que se refiere esta ley no se suspenderá el procedimiento de espropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se trmitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación. El inmueble expropiado en conformidad a esta ley reputará con títulos saneados.