Texto oficial
Artículo 3.° En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia del inmueble a que se refiere esta ley no se suspenderá el procedimiento de espropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.
Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se trmitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
El inmueble expropiado en conformidad a esta ley reputará con títulos saneados.